APFP
por uno estatuto proprio para prisiones

Orden de Servicio: videollamadas y otros servicios telefónicos

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Desde el año 2008 el número de llamadas telefónicas autorizadas a las personas privadas de libertad se amplió, con carácter general a 10 semanales -ocho en el caso de quienes, de acuerdo con lo establecido en el art. 51 de la LOGP y art.43 del RP, tengan intervenidas las comunicaciones-.
Recientemente, en 2019, de igual modo, se amplió la duración de las mismas a 8 minutos.
En la actualidad y como consecuencia, de un lado, de la generalización del uso de las video llamadas a través de smartphones con ocasión de la pandemia del covid 19 y, de otro, del desarrollo de nuevas posibilidades tecnológicas, se van a ir implementando progresivamente en los centros penitenciarios diferentes servicios que complementan y mejoran los actuales. Así:

1. Instalación de teléfonos de video llamada.

2. Posibilidades de llamada a cobro revertido.

3. Buzones de voz.

4. Recarga de los “pines” por parte de los familiares a través de la web de la empresa concesionaria.

5.Uso de los smartphones facilitados a los centros penitenciarios durante el primer estado de alarma.


Instalación de teléfonos de video llamada


De forma progresiva se van a ir instalando en los centros penitenciarios teléfonos con pantalla que permiten la realización de video llamadas.
Para ello deberá preverse el uso de un espacio que permita la necesaria privacidad de la llamada, preservando la imagen del personal penitenciario, sin menoscabo de los controles que deban llevarse a cabo para garantizar un uso adecuado de la instalación.
La realización de estas llamadas computará dentro del límite máximo y respetará la duración ya establecida de 8 minutos y las personas destinatarias aquellas que tenga autorizadas.

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