
.- Recuerda que deberás presentar una solicitud, en la habilitación de tu centro, para el abono de atrasos del 0,5% en los siguientes casos:
.- CAMBIO DESTINO:
Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios.
.- CAMBIO ADMINISTRACIÓN: Personal perteneciente al sector público estatal que, sin haber percibido los atrasos correspondientes, haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta.
.- JUBILACION: Personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada por jubilación o cualquier
otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, con posterioridad al 1 de enero de
2023, sin haber percibido los atrasos correspondientes


