
La Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores y trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para conseguir este fin, la actividad preventiva de debe integrar en el sistema general de gestión de la empresa y adoptar cuantas medidas sea necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Esta integración se debe producir tanto en las actividades realizadas por esta como en todos sus niveles jerárquicos, todo ello mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.