
A fin de procurar una mejor atención docente y de facilitar el acceso del alumnado al material didáctico, se establece que la entrada del citado profesorado se regirá, en adelante, por el procedimiento establecido en el punto 3.2.1 de la Instrucción 03/2010, de 12 de abril, de Seguridad y Gestión Penitenciaria, quedando sin efecto la necesidad de que la atención educativa se preste a través de locutorios.
En segundo término, en lo relativo a la supervisión en la realización de exámenes, establecido en el punto 3 de la Orden de Servicio anteriormente citada, en adelante, desde las Direcciones de los establecimientos penitenciarios, se podrá autorizar al personal de la administración penitenciaria la realización y/o supervisión de los exámenes propuestos por cualesquiera instituciones educativas.
Por último, partiendo del respeto a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, L.O. 1/79, de 26 de septiembre, en el caso de que una persona ingrese en establecimiento penitenciario ya matriculado en estudios universitarios, se seguirán las indicaciones del Área de Formación de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

