
- Considerando que las actuales posibilidades en materia de comunicación telefónica, como es el caso de las videollamadas o el uso del buzón de voz, establecen un nuevo escenario en el que estas opciones concurren con el uso tradicional de esta modalidad de comunicación, se acuerda aumentar el número de llamadas semanales de quince a veinte y de doce a quince cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 51 de la LOGP y art. 43 del R.P. se haya acordado la intervención de comunicaciones para toda la población reclusa.
- No contabilizándose las llamadas al abogado/a defensor/a (y/o expresamente llamado) en el cupo semanal parece pertinente, y así ha de actuarse en lo sucesivo, que tampoco se computen en el total de números autorizados.

