
Los centros penitenciarios abiertos están contribuyendo de forma significativa a una ejecución penitenciaria orientada hacia la inserción social, favoreciendo los vínculos comunitarios y removiendo los obstáculos que impidan cumplir el mandato contenido en el artículo 25.2 de la Constitución. En este contexto, las previsiones contenidas en el artº 83 del Reglamento Penitenciario, donde se establecen los objetivos y principios del régimen abierto, necesitan una permanente actualización de la actividad administrativa que tenga presente la evolución social.

