El calendario de días inhábiles (a tener en cuenta a efectos de cómputo de plazos) es fijado por cada Administración anualmente y debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadanos antes del comienzo de cada año. Por tanto, con carácter general serán días inhábiles:
▪ Todos los sábados y domingos
▪ Determinadas fiestas religiosas establecidas en todo el ámbito nacional, como son: 15 de agosto; 1 de noviembre; 8 de diciembre; 6 de enero
▪ Fiestas de ámbito nacional reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero; 1 de mayo; 12 de octubre; 25 de diciembre
▪ Fiestas de carácter cívico: 6 de diciembre
▪ Fiestas de carácter cívico y religioso de las Comunidades Autónomas y
de las Entidades Locales

