
La JEP recuerda que el art. 13.1 del Real Decreto 605/99, de 16 de abril, dispone que las Administraciones Públicas, respecto de su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas.