Que habiendo tenido conocimiento de la Orden de Servicio de fecha 2 de septiembre de 2026, emitida por el Subdirector General de Recursos Humanos, relativa a las ausencias al servicio por accidente o enfermedad que no den lugar a incapacidad temporal, APFP manifiesta su más enérgica protesta y rechazo formal frente al contenido del APARTADO CUARTO, punto 1º, de la referida disposición, instando su inmediata rectificación y nulidad.


