
Que los funcionarios/as en prácticas no pueden ni deben permanecer trabajando 24 horas seguidas bajo ningún concepto, ni se les puede exponer a estar solos ejerciendo funciones de vigilancia en un módulo; sin olvidar nunca que el periodo de prácticas continúa formando parte del proceso selectivo para ser nombrados con carácter definitivo funcionarios de carrera, y que no pueden asumir funciones que en ningún caso le corresponden. Por tanto, exigimos de manera inmediata, por incumplimiento manifiesto de la Ley, que los funcionarios/as en prácticas no sean utilizados con el objeto de paliar carencias y necesidades que son responsabilidad única de la administración. Todo ello sin perjuicio de emprender las acciones legales que correspondan en la mejor defensa de los derechos de los funcionario/as en prácticas.