
Esta Secretaría General ha señalado en diferentes ocasiones que las funciones realizadas por el personal directivo de los Centros Penitenciarios (que ocupa los puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Subdirección y Administración) son esenciales para asegurar el adecuado funcionamiento de aquéllos, así como para garantizar una mejora constante de su actividad que, obviamente y en términos globales, redunda en la calidad del servicio público penitenciario y fomenta su avance de cara a una mayor satisfacción de la sociedad a la que sirve. La importancia de las funciones asociadas a estos puestos de trabajo de máxima responsabilidad en los Centros Penitenciarios, previst en los artículos 280, 281 y 282 del Reglamento Penitenciario, y su mero ejercicio, conlleva, no solo un especial rendimiento y una dedicación extraordinaria, tal y como recoge el apartado tercero de la Instrucción 7/2019, de 9 de abril, sobre jornada y horarios del personal de los Servicios Periféricos, sino un alto grado de compromiso y profesionalidad, acordes a los fines que persiguen, que han de ser necesariamente reconocidos y recompensados, de forma que también sirva para promover el interés del colectivo penitenciario en asumir funciones y responsabilidades directivas.

