
La Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de
fiestas laborales para el año 2026, declara que el día 15 de agosto, coincidente en sábado, es festivo de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas.
Las Instrucciones 6/2019 y 7/2019, de 7 de abril, sobre jornada y horarios del personal que presta servicio en los
servicios centrales y los servicios periféricos, respectivamente, de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, establecen en sus apartados noveno y décimo tercero, respectivamente –el primero por remisión al apartado 9.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (hoy derogada por la Resolución de la misma autoridad y contenido, de 14 de abril de 2026 que, en lo que aquí respecta, no altera el tenor de la anterior)- que, cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincidan en sábado, se incorporará cada año natural un día de permiso adicional, como máximo, al calendario laboral correspondiente.

